Orden FOM/734/2007 Art. 29
CAPÍTULO III
Artículo 29. Domicilio de las autorizaciones.
Las autorizaciones de transporte privado complementario deberán estar domiciliadas en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.
Excepcionalmente, no obstante, las autorizaciones podrán domiciliarse en un lugar distinto, cuando su titular acredite previamente que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la cual resulta preciso el transporte complementario.