Orden FOM/734/2007 Art. 37
CAPÍTULO III
Artículo 37. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.
El titular de una autorización de transporte privado complementario podrá renunciar a ella o reducir el número de sus copias en cualquier momento, devolviendo a la Administración las tarjetas en que se encuentren documentadas.