Orden FOM/734/2007 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público y privado complementario se realizará por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas, con arreglo a lo previsto en esta Orden.