Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
Ley 3/2007 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales.
Son deberes de las personas usuarias los siguientes:
1. Cumplir las normas específicas que definan y regulen los distintos recursos del ámbito de los Servicios Sociales.
2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
3. Abonar, en su caso, el precio que le corresponda por los servicios recibidos.
4. Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, económicas y sociales cuando así lo exija la normativa vigente y responsabilizarse de la veracidad de dicha información. Asimismo, deberán informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.
5. Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico o en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.