Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Ley 9/2006 Art. 20

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.

1. La Consejería competente en materia de transportes o la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias dispondrán la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, podrán proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas.

2. La Consejería competente en materia de transportes o la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias comprobará la paralización de las obras y la suspensión de los usos referidos en el apartado 1 de este artículo, debiendo adoptar, en el plazo de dos meses desde que se produzca la paralización y previa audiencia de quienes puedan resultar directamente afectados, una de las resoluciones siguientes:

a) La demolición de las obras o instalaciones y la prohibición definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las autorizaciones otorgadas. El coste será a cargo de quien realice las actuaciones a que se refiere el apartado 1, pudiendo la Administración realizarlas subsidiariamente.

b) La iniciación del oportuno expediente para la eventual regularización de las obras o instalaciones o autorización de los usos permitidos.

3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.