Ley 10/2006 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Programas de actuación.
Para desarrollar las funciones de información, asesoramiento y formación, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer con las organizaciones sindicales y empresariales, y en la forma que estatutariamente se determine, programas temporales de actuación.