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Ley 10/2006 · Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 10/2006 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Régimen de colaboración.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales dependientes de otras Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.