Real Decreto 439/2007 Art. 112
CAPÍTULO V
Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.