Real Decreto 439/2007 Art. 21
Subsección 2
Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
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