Real Decreto 439/2007 Art. 98
Sección 4
Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.
La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.