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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Ley 2/2007 Art. 21

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Personal estatutario temporal.

1. Por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá nombrar personal estatutario temporal.

2. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

3. Al personal estatutario temporal le será aplicable, siempre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.