Ley 2/2007 Art. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. Categorías profesionales.
1. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, se establecen las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León que se recogen en el Anexo.
2. Podrán establecerse especialidades dentro de las categorías profesionales en razón de la titulación o formación específica exigida para el acceso.