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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Ley 2/2007 Art. 31

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Período de prácticas.

1. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un período formativo o de prácticas antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.

2. Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se determinan en la presente norma.