Ley 2/2007 Art. 44
Sección 3
Artículo 44. Traslado por causa de acoso laboral.
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá extender la aplicación de la figura del traslado prevista en el artículo 43 a víctimas acreditadas de acoso laboral, en los términos en que la presente Ley define esta conducta, en materia disciplinaria, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen reglamentariamente.