Ley 2/2007 Art. 59
CAPÍTULO VIII
Artículo 59. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos y cuantías que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.