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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Ley 2/2007 Art. 76

CAPÍTULO XI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Anticipos reintegrables.

El personal estatutario del Servicio de Salud tendrá derecho a obtener anticipos reintegrables en los mismos términos que vengan establecidos para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y procedimiento para la obtención y el reintegro de los anticipos.