Ley 2/2007 Art. 80
Sección 1
Artículo 80. Planes y programas de formación.
El Servicio de Salud de Castilla y León elaborará planes de formación que deben orientarse en torno a líneas estratégicas, que se desarrollarán mediante programas de formación que contendrán los objetivos docentes, las líneas de acción y las acciones formativas.