Ley 2/2007 Art. 85
Sección 2
Artículo 85. Modalidades de carrera profesional.
En la carrera profesional del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León se distinguirán las siguientes modalidades, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso:
a. Carrera profesional para personal estatutario sanitario:
1. Para el personal de formación universitaria.
2. Para el personal de formación profesional.
b. Carrera profesional para personal estatutario de gestión y servicios:
1. Para el personal de formación universitaria.
2. Para el personal de formación profesional y otro personal.