Ley 2/2007 Art. 96
CAPÍTULO XVI
Artículo 96. Régimen General.
Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las normas específicas que se determinan en esta Ley.
En relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se ajustará a lo que establezca la legislación vigente.