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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Ley 4/2007 Art. 2

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definición de empresas públicas.

1. Se definen las empresas públicas, a los efectos de esta Ley, como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.

2. En particular, y en el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán empresas públicas, las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. En el ámbito autonómico y local, se considerarán empresas públicas las entidades en las que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado primero de este artículo.