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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Ley 1/2007 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Del régimen jurídico.

1. Los actos administrativos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura.

2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura agotan la vía administrativa.

3. Los actos administrativos y resoluciones del Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo de Dirección.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura y la decisión se acordará por éste.