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Real Decreto 441/2007 · Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Real Decreto 441/2007 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se hará en su totalidad en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.