Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Ley 2/2007 Art. 33
Subsección 1
Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.
1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.
Änderungsgeschichte
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