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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Ley 2/2007 Art. 89

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89. Funciones básicas de la inspección.

Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:

a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de servicios sociales.

e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

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