Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Ley 2/2007 Art. 89
CAPÍTULO I
Artículo 89. Funciones básicas de la inspección.
Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:
a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
d) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de servicios sociales.
e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
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