Ley 10/2007 · Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Ley 10/2007 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Génesis del régimen económico matrimonial valenciano.
El régimen económico matrimonial valenciano, con los objetivos y el fundamento señalados en el artículo anterior, se acordará por los cónyuges con total y entera libertad civil en la carta de nupcias que otorguen a este efecto sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley, anteriormente al matrimonio o bien con posterioridad, constante el mismo.