Real Decreto 508/2007 Art. 5
Artículo 5. Información sobre las Autorizaciones Ambientales.
La información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas concedidas por las comunidades autónomas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV, deberá remitirse durante los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo las autoridades competentes incluir en el primer envío todas aquellas Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas hasta el momento del mismo.