Real Decreto 508/2007 Art. 7
Artículo 7. Envío de información a la Comisión Europea.
1. El Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea la información requerida en el Reglamento E-PRTR referida a los contaminantes de cada instalación respecto de los que se hayan superado los valores umbrales establecidos.
2. El Ministerio deberá remitir a la Comisión Europea, la información solicitada a los diferentes Estados Miembros en los cuestionarios sobre la aplicación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, contenidos en Decisiones de la Comisión Europea y correspondientes a diferentes períodos de aplicación, en particular la relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas.