Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Ley 1/2007 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.
Para establecer los valores límite de los niveles de evaluación sonora, las ordenanzas municipales que se dicten al amparo de esta ley y del desarrollo reglamentario posterior, o su adaptación, deben considerar los que se expresen como exigencias mínimas. No obstante, estas ordenanzas pueden establecer valores límite más restrictivos en aquellos casos en que lo consideren oportuno, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Änderungsgeschichte
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