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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Ley 1/2007 Art. 38

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Medidas económicas, financieras y fiscales.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos insulares y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, en función de las disponibilidades presupuestarias, las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica, tanto en la fuente como en la programación y los receptores.

Asimismo, pueden establecer incentivos a la investigación y al desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica. En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.