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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Ley 1/2007 Art. 41

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios.

1. Los titulares de las actividades o instalaciones industriales, comerciales o de servicios están obligados a adoptar las medidas necesarias de insonorización de sus fuentes sonoras y de aislamiento acústico para cumplir, en cada caso, las prescripciones establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. El índice de aislamiento acústico aparente, R’, exigible a los locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier otra actividad con un nivel de emisión superior a 70 dB(A) es el siguiente:

a) Elementos constructivos horizontales y verticales de separación con espacios destinados a uso residencial, 50 dB(A) si la actividad funciona sólo en horario diurno, y 60 dB(A) si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea sólo de forma limitada.

b) Elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, 30 dB(A).