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Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Ley Foral 4/2007 Art. 21

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Condiciones generales de comercialización y utilización.

Los medios para la defensa fitosanitaria:

a) Deberán estar autorizados oficialmente por la Admi­nistración Pública competente.

b) Deberán presentarse en el mercado etiquetados, incluyendo, al menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos, precauciones a adoptar y para su correcta utilización.

c) Deberán ser utilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas prácticas fitosanitarias y, cuando sea posible, los principios de la lucha integrada.