Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
Ley Foral 4/2007 Art. 32
Sección 1
Artículo 32. Controles.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá controles oficiales para garantizar el cumplimiento de lo determinado en esta Ley Foral. Dichos controles podrán ser:
a) sistemáticos, en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o se comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos.
b) ocasionales, en cualquier momento y lugar donde puedan circular o puedan encontrarse dichos productos.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará las inspecciones y programas sistemáticos de vigilancia de la fabricación, comercialización y utilización de los medios de defensa fitosanitaria, particularmente del cumplimiento de las buenas prácticas fitosanitarias, así como de los niveles de residuos presentes en los vegetales, productos vegetales y sus transformados, y en los alimentos preparados a base de ellos, de conformidad, en su caso, con los Planes Nacionales.