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Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Ley Foral 4/2007 Art. 36

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Acta de inspección.

1. Los inspectores documentarán cada una de sus actuaciones mediante acta, en la que se hará constar en todo caso:

a) Los datos relativos a la persona física o jurídica inspeccionada.

b) La persona ante quien se realiza la inspección.

c) Indicación de los motivos de la actuación.

d) Los hechos apreciados, las circunstancias concurrentes que sean de interés y las manifestaciones que deseen formular quienes atienden a la inspección.

e) Las medidas que se hubieran ordenado.

2. Los hechos recogidos en las actas de inspección tendrán valor probatorio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados.

3. El acta de inspección se remitirá al órgano competente para iniciar las actuaciones oportunas, incluido, en su caso, el procedimiento sancionador.