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Ley Foral 4/2007 · Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

Ley Foral 4/2007 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Registro de productores y comerciantes de vegetales.

Las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena, o de especial importancia económica o medioambiental, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro. El procedimiento de inscripción se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.