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Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Ley Foral 5/2007 Art. 24

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Actuaciones de interés general.

1. Las obras de construcción o conservación de las carreteras promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, así como las realizadas en sus zonas funcionales y de servicio y zonas de protección, por tratarse de actuaciones de interés general, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo por parte de las entidades locales.

2. El Departamento competente en materia de carreteras notificará a las entidades locales el inicio de las obras que afecten a sus términos municipales, el plazo previsto de ejecución y otros aspectos que puedan considerarse de interés para la entidad local, remitiendo una copia del proyecto de construcción o de la documentación técnica suficientemente explicativa de las obras a ejecutar. En todo caso se facilitará la cooperación con la entidad local cuyo término se vea afectado por la construcción de las obras al objeto de minimizar las afecciones e informar adecuadamente a los vecinos.