Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Ley Foral 5/2007 Art. 27
CAPÍTULO I
Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.
Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:
a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.
b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.