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Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Ley Foral 5/2007 Art. 29

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Concepto y contenido.

1. La explotación del dominio público viario comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como todas las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.

2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario, incluyendo las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal que formen parte de sus zonas funcionales y de servicio.

3. Las acciones de defensa se dirigen a proteger y evitar las actividades que perjudiquen o menoscaben el dominio público viario, así como la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

4. El mejor uso y aprovechamiento de las carreteras se refiere a las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad y comodidad. Comprenderá, a estos efectos, las intervenciones en materia de información y señalización, ordenación de accesos y usos de las zonas de protección, así como las de restauración y protección medioambientales que se consideren necesarias o vengan establecidas en la normativa sectorial.

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