Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Ley Foral 5/2007 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Estaciones de aforo y pesaje.
El Departamento competente en materia de carreteras o de transportes podrá establecer en puntos de la Red de Carreteras de Navarra instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características del tráfico que transita por la carretera respectiva y para la realización de las labores de inspección correspondientes.