Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Ley Foral 5/2007 Art. 35
CAPÍTULO I
Artículo 35. Delimitación de la zona de servidumbre.
1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:
a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.
b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.
2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.