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Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Ley Foral 5/2007 Art. 41

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

1. En la zona de servidumbre de las carreteras, además de los usos autorizables en las más próximas a la calzada, se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Las conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios, preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona.

b) Los cerramientos, en los términos previstos en la presente Ley Foral, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad.

c) Movimientos de tierra y explanaciones.

d) Viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas.

Además, podrán autorizarse usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotación del dominio público, tales como:

a) Cultivos agrícolas.

b) Tala de arbolado.

c) Acopio de arbolado.

d) Instalación de aspersores.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.

4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre cuando lo requiera el servicio público viario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

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