Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Ley Foral 5/2007 Art. 53

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Limitación de accesos.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá limitar y ordenar los accesos a las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y establecer, con carácter obligatorio, los lugares y las condiciones en que tales accesos pueden construirse, atendiendo a la normativa vigente, intensidad de tráfico, seguridad vial y funcionalidad de la carretera.

En todo caso se priorizará la utilización de accesos existentes, restringiendo lo máximo posible la creación de nuevos accesos.

2. La modificación de la señalización horizontal y vertical por razones de seguridad vial no tiene la consideración de limitación u ordenación de accesos, pudiéndose realizar directamente por el Departamento competente en materia de carreteras cuando las citadas razones lo hagan necesario.