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Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Ley Foral 5/2007 Art. 55

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 55. Autorización.

1. El Departamento competente en materia de carreteras autorizará, si procede, el acceso, estableciendo en la resolución correspondiente las condiciones de su ejecución, incluida la posible exigencia de que sea a distinto nivel.

Para el establecimiento de condiciones se tendrá en cuenta la actuación que se pretende desarrollar, las características técnicas y de tráfico de la carretera a la que se pretende acceder y la seguridad vial del acceso.

2. Se podrán establecer igualmente las limitaciones de uso que justificadamente se estimen convenientes, incluyendo la extensión y compatibilidad del acceso a otros usuarios.