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Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Ley Foral 5/2007 Art. 85

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Condición de autoridad.

El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público.