Ley Foral 5/2007 · Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Ley Foral 5/2007 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.
2. Dichas zonas podrán albergar centros operativos de conservación y explotación, lugares de inspección y pesaje de vehículos, paradas de autobuses, instalaciones de suministro de carburantes, áreas de descanso y otros servicios análogos.
También tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otro semejante.
Asimismo, tendrán consideración de zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras.
3. La delimitación de la explanación de las zonas funcionales y de servicio se realizará con los mismos criterios que se han establecido para las carreteras en el artículo anterior.
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