Ley 2/2007 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas dependientes de la misma, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley el personal funcionario docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se rige por su normativa específica.