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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 2/2007 Art. 22

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo.

1. Para el acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o las titulaciones de formación profesional que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:

a) Escala sanitaria: título de técnico/a de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud.

b) Escala de seguridad pública: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica en materia de seguridad pública.

c) Escala de mecánica y conducción: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica y carné de conducir del nivel que se establezca reglamentariamente.

d) Escala profesional de infraestructuras: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.

e) Escala de apoyo profesional auxiliar: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.

2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.