Ley 2/2007 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar.
Al cuerpo auxiliar le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.