Ley 2/2007 Art. 30
CAPÍTULO II
Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.
A los cuerpos especiales, a sus escalas y a cada una de las especialidades de éstas les corresponden, con carácter general, las funciones propias de su actividad profesional específica ligadas a la actividad de la administración autonómica.