Ley 2/2007 Art. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35. Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo.
1. Al cuerpo facultativo subalterno le corresponde la realización de actividades de ejecución y de colaboración adecuadas a su nivel.
2. A la escala de apoyo instrumental del cuerpo facultativo subalterno le corresponden en particular las actividades de recepción y atención telefónica, el manejo de otros instrumentos básicos, así como las de ejecución y colaboración con el personal funcionario al cual presten apoyo.