Ley 2/2007 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Escalas del cuerpo facultativo técnico.
En el cuerpo facultativo técnico existen las siguientes escalas:
a) Escala sanitaria.
b) Escala de seguridad pública.
c) Escala de arquitectura técnica.
d) Escala de ingeniería técnica.
e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
f) Escala de investigación, desarrollo e innovación.
g) Escala científico-técnica.
h) Escala humanística y de ciencias sociales.
i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
j) Escala de prevención de riesgos laborales.